Si eres empresario debes saber que en los meses del verano mas del 50% de tus trabajadores solicitarán sus vacaciones o feriado legal. Lo mismo ocurre en períodos de Semana Santa o incluso en los meses de invierno. Hemos preparado unas preguntas y respuestas frecuentes para hacer un resumen práctico sobre esta materia.
¿Cuál es el plazo que debe cumplir el trabajador en tu empresa para tener derecho a vacaciones legales?
Según el Artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores que tengan más de un año de servicios con contrato tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones, periodo que la empresa deberá pagar su sueldo íntegro, sin ningún tipo de descuento por los días que se haya tomado de descanso.
¿Cuántos días tengo de vacaciones?¿Cómo se cuentan los días de descanso?
Según el Artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores que tengan más de un año de servicios con contrato tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones, periodo en el cual se le pagará su sueldo íntegro sin ningún tipo de descuento por los días que se haya tomado de descanso.Sin embargo, en el caso de los trabajadores que vivan en la provincia de Palena y en las regiones de Aysén y Magallanes, tendrán derecho a 20 días hábiles.
¿Cómo puedo calcular las vacaciones proporcionales de los trabajadores?
Si el trabajador lleva menos de un año, podrá solicitar a su empleador vacaciones proporcionales, las cuales deberán ser pactadas de mutuo acuerdo. Por cada mes que lleve trabajando, el empleado tendrá 1,25 días hábiles. Es decir, si lleva 4 meses trabajando, podrá solicitar 5 días de vacaciones.
¿Quiénes no tienen derecho a vacaciones?
Los trabajadores que por el tipo de tipo de labor que realizan, dejan de trabajar durante un determinado periodo del año, siempre y cuando no sea menor a 15 días hábiles.
¿Cómo debe pedir el trabajador sus vacaciones?
Cada empresa debe implementar un procedimiento de solicitud de vacaciones, lo recomendable es señalar de forma expresa en los contrato de trabajo:
“El trabajador deberá pedirlas por escrito y con al menos un mes de anticipación”
Lo anterior, para que el empleador pueda organizar su empresa y las vacaciones de los otros trabajadores. El Reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, señala que debe ser por escrito y con un mínimo de un mes de anticipación, No obstante, hay empresas que llegar a un acuerdo con el trabajador, señalando plazos inferiores al reglamento y se autoriza la solicitud a través de otros medios digitales como correo electrónico, pero siempre deberá contar con un respaldo físico o digital.
¿Qué formalidades debiese contener la solicitud de vacaciones?
Si el contrato del trabajo o cualquier de sus anexos no expresan la forma que el trabajador debe solicitar sus vacaciones, lo aconsejable es escribir una carta formal o solicitud que señale al menos lo siguiente:
- Especificar nombre de la empresa o empleador.
- Nombre del solicitante o trabajador.
- Número de días de vacaciones que desea solicitar, día de inicio y día de término del periodo de descanso
- La fecha de reincorporación a la actividad labora.
- Firma del solicitante.
¿Qué ocurre si despido a un trabajador y éste no alcanzo a ejercer su derecho a vacaciones legales?
Si al momento de desvincular o despedir al trabajador, tenía vacaciones pendientes, estos días deberán ser calculados y pagados en su finiquito, incluso si no alcanzó a completar el año, deberás calcularlas como días de vacaciones proporcionales.
¿Qué puede ocurrir si el trabajador estando de vacaciones tiene una enfermedad que requiere licencia médica?
La Dirección del Trabajo señala que
«en el evento de que a un trabajador que se encuentra gozando del beneficio de feriado le sobrevenga una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica, ha establecido en el dictamen 6256/279 de 09.10.95, que resulta procedente la suspensión del feriado legal, sustentando su doctrina en que los fines del feriado son distintos a los de la licencia médica».
¿Puedo acumular más de dos periodos de vacaciones?
No, el Artículo 70 señala expresamente que un trabajador podrá acumular hasta un máximo de dos periodo, por lo que antes de terminar el tercer año deberá obligatoriamente tomarse las vacaciones correspondientes al primer periodo.
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