Si bien la ley le señala que el contrato de trabajo es convencional, es decir, que se perfecciona con acuerdo de las partes, para la seguridad de los trabajadores y el resguardo de tu empresa, todos tus trabajadores deben contar con un contrato escrito y firmado.
¿Cuál es el plazo para suscribir el contrato de trabajo y que consecuencias podría tener mi empresa si no lo suscribió?
Como empleador tienes un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, los días deben ser contados desde la incorporación del trabajador. Si el contrato es por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, el plazo se reduce a 5 días. Si no existe contrato por escrito, las autoridades como la inspección del trabajo y los tribunales justicia presumirán que las estipulaciones del contrato serán las que señale el trabajador. Es decir, se presumirá que la jornada laboral, remuneración, días o meses trabajados son los que el trabajador señala y no las que por acuerdo verbal se pactó. Además, la no escrituración del contrato se sanciona con multa de una a cinco UTM.
¿El empleador puede modificar unilateralmente las funciones o servicios convenidos en el contrato de trabajo o el lugar en que han de prestarse?
Como empleador tienes la facultad de alterar la naturaleza de los servicios y/o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, pero solo bajo ciertas condiciones:
- Que se trate de labores similares
- Que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Pero si el trabajador estima que no se cumplen estas condiciones tiene derecho a reclamar ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la modificación de la función o del cambio de lugar de prestación de los servicios.
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