Resolución de conflictos

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Administradores y copropietarios

CONFLICTOS EN COMUNIDADES 

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, los conflictos o contiendas que se promuevan entre copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del condominio respectivo, será de competencia de los juzgados de Policía Local y se sujetarán al procedimiento establecido en la Ley N° 18.287, que Establece el Procedimiento ante Los Juzgados de Policía Local”.

 

Juzgados de Policía Local

¿Qué es un Juzgado de Policía Local?

Es el tribunal competente y especializado para conocer y resolver los asuntos y conflictos que deriven de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, son tribunales de carácter comunal que dependen administrativa y económicamente de la respectiva Municipalidad, pero correccionalmente dependen de la respectiva Corte de Apelaciones. Su jurisdicción la ejercen dentro de un territorio comunal designado por la Municipalidad. Por lo anterior, se afirma que estos juzgados ejercen una “justicia menor”, aquella relacionada de forma directa con los vecinos donde ejercen jurisdicción.

 

¿Quiénes pueden denunciar?

Podrán denunciar infracciones ante los Juzgados de Policía Local:

  • El comité de Administración, representado por su presidente

  • El administrador, de preferencia con la autorización del comité de administración

  • Cualquier copropietarios o quien detente su representación 

¿Cuál es el plazo para denunciar?

La denuncia o querella infraccional deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la ocurrencia de la infracción. Lo anterior, agrega el art. 32, “sin perjuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan”45. (cuyas acciones prescriben en el plazo de 4 años contados desde la ocurrencia del hecho).

 

¿Qué podemos solicitar?

Declarar la nulidad

El juez podrá declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en asamblea cuando comentan infracción a las normas de la ley 21.442, de su reglamento y de los reglamentos internos de la comunidad

 

Citar a asamblea de copropietarios

Si el administrador o el presidente del Comité de Administración no lo hiciere, el Juez de Policía Local, podrá ordenar la citación a asamblea, con la asistencia obligatoria de un Notario como ministro de fe, quien levantará acta de lo actuado, la cual deberá reducirse a escritura pública.

Aprobación de rendición de cuentas

Exigir al administrador que someta a la aprobación de la asamblea de copropietarios las rendiciones de cuentas solicitadas por los denunciantes, fijándole plazo para ello y, en caso de infracción, aplicarle una multa.

Citar a asamblea para elección de comité

Citar a asamblea de copropietarios para elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. 

Aplicar y cobrar multas

La administración podrá solicitar a través de una denuncia la aplicación y cobros de las multas cursadas a los copropietarios.

Pedir cuentas al administrador

El comité de administración y cualquier copropietario podrá denunciar ante el Juzgado de Policía Local respectivo al administrador para que de cuentas de su gestión

Adoptar otras medidas

En general, adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales.

¿Cómo es el procedimiento?

Denuncia particular

Escrito presentado por persona natural o jurídica que se siente afectada por algún hecho contravencional o infraccional, debe cumplir con las reglas generales de todo escrito que se presenta ante un Tribunal de la República (suma, tribunal competente, individualización del denunciante, individualización del denunciado, exposición clara de los hechos y fundamentos de derechos en que se funda la denuncia, peticione concretas que se formulan al tribunal).

 

Querella infraccional

Si el administrador o el presidente del Comité de Administración no lo hiciere, el Juez de Policía Local, podrá ordenar la citación a asamblea, con la asistencia obligatoria de un Notario como ministro de fe, quien levantará acta de lo actuado, la cual deberá reducirse a escritura pública.

Demanda civil

Aquella presentación por escrito formulada por una persona natural o jurídica, con el objeto de obtener la declaración sobre algún derecho o el cumplimiento del mismo, o la declaración de nulidad respecto de un acto o contrato, o la reparación de los daños o perjuicios sufrido, todo ello con ocasión de una infracción o contravención de materias de competencia de los Juzgados de Policía Local.

Citar a asamblea para elección de comité

Citar a asamblea de copropietarios para elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. 

Adoptar otras medidas

En general, adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado para denunciar?
¿Cuánto cuesta denunciar?
¿Puedo hacer una denuncia anónima?
¿Qué pruebas necesito?
¿Puedo denunciar por ruidos molestos?
¿Puedo denunciar por tenencia de mascotas?
Robaron mi vehículo en el condominio, ¿Puedo demandar a la comunidad?

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